¿Cuándo se debería presentar el libro Diario y Mayor electrónico?
A la fecha no existe un cronograma
especial al igual que el registro de compras y ventas electrónico, sin embargo
existe un plazo de atraso máximo que se debe respetar. Al respecto, el Art. 9
de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT ha establecido que
cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en
el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas
modificatorias, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor
al permitido.
Así mismo, de emitirse la Constancia
de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro
se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
En relación a ello, el citado Anexo
2 ha indicado el siguiente plazo de Atraso para Libro Diario y Mayor:
CÓDIGO
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LIBRO O REGISTRO VINCULADO A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
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MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
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ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE
DETERMINA EL INICIO DEL
PLAZO PARA EL MÁXIMO ATRASO
PERMITIDO
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5
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LIBRO
DIARIO
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Tres (3)
meses
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Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
las
operaciones.
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6
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LIBRO
MAYOR
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Tres (3)
meses
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Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
las
operaciones.
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Cabe precisar que el referido plazo
se computa desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las
operaciones y su vencimiento se da a los tres meses de transcurrido el hecho.
Ahora bien, el inc. a de la Norma
XII del Título Preliminar del código tributario establece con relación a los
plazos lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se
cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de
inicio del plazo.
Agrega el penúltimo párrafo de la
citada norma:
En todos los casos, los términos o
plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Así pues, para el vencimiento de
julio, el inicio del cómputo del plazo ocurre un primero de Agosto; ya que este
día corresponde el primer día hábil del mes siguiente, a partir de dicha fecha
se computan tres meses, por lo tanto el mes de vencimiento será Noviembre, y el
día de vencimiento será el día de inicio del Plazo, el cuál sería para estos
efectos el primero de Noviembre, se verifica que el citado día es inhábil por ser feriado nacional; por lo que se entiende prorrogado al día hábil
siguiente, es decir el Lunes 04 de Noviembre, dado que el 02 y 03 son sábado y domingo; considerando ello, se concluye que la fecha de vencimiento del libro
Diario y Mayor del mes de Julio será el día 4 de Noviembre del 2013.
Sin embargo, la Administración Tributaria está utilizando otro razonamiento, obviando las normas indicadas líneas arriba, ya que considera en la constancia de Recepción del libro como fecha de atraso máximo el 31/10/2013, y tengo conocimiento por algunas personas que ya presentaron que para el período Julio esta aplicando el mismo razonamiento es decir el plazo vencería el 31/10/2013 cuando debería ser el 04/11/2013,lo que hace 4 días de diferencia, casi una semana laborable. A manera de conclusión espero que esta situación pueda solucionarse y así no afectar a miles de contribuyentes, que fueron incorporados por SUNAT o aquellos que se afiliaron voluntariamente. Por el momento, según lo señalado por la Central de Consultas, la Administración estaría aplicando la facultad discrecional que le confiere el código tributario para aplicar sanciones, lastimosamente no se ha hecho pública a través de una nota de prensa, tal como ocurrió en el año 2011 con las notas de prensa
060-2011 y
055-2011.
En virtud de lo señalado, a continuación se
muestra el plazo máximo de vencimiento que correspondería a cada uno de los
períodos para este ejercicio Vs el plazo que SUNAT "considera" a menos que revise sus procesos y pueda corregirlo, o establezca un cronograma especial tal como existe para compras y ventas.
Cronograma de Vencimiento de Presentación
de Libro Diario Y Mayor Electrónico
Período
Tributario
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Fecha máxima de Atraso Permitido
De acuerdo a Norma*
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Fecha máxima de Atraso Permitido Según SUNAT*
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Jun-13
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01/10/2013
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30/09/2013
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Jul-13
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04/11/2013
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31/10/2013
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Ago-13
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02/12/2013
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02/12/2013
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Sep-13
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02/01/2014
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31/12/2013
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Oct-13
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04/02/2014
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31/01/2013
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Nov-13
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03/03/2014
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28/02/2014
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Dic-13
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02/04/2014
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31/03/2014
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* Se sugiere que mientras SUNAT no cambie su Política de atraso, se presente en los plazos que indica, para evitar contingencias tributarias, como un eventual proceso de Reclamación.
Para revisar el vencimiento para el ejercicio 2014 consulte Aquí