REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO
1.- Si Ud. es un Contribuyente
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, y quiere presentar su Registro de
Ventas conforme el Anexo 2 de la Resolución 121-2014/SUNAT, tenga en cuenta lo
siguiente:
Por el momento no puede utilizar
la frase RER en el campo 2 (CUO), conforme señala la norma, por el contrario se debe utilizar la frase rer (Con minúscula) para que el PLE le acepte su
archivo.
Así mismo, si se utiliza la frase "RER" incluida las comillas el sistema también acepta. Hubiera sido interesante que el PLE valide la Frase RER aún sin comillas, como si lo hace para el Registro de Compras electrónico.
Ejemplo:
Estructura conforme Norma:
Error que arroja la versión 4.0.0
del PLE:
Estructura que acepta el PLE:
Consistencia de Información que
arroja el PLE:
2.- El PLE valida que cualquier
comprobante de Pago (Boleta de Venta,
Factura, etc.) en tanto sea menor a S/ 1500.00 Nuevos Soles, vaya sin
Tipo de Documento de Identidad, Número de Comprobante o Razón Social.
Ante esta
nueva validación hay que recordar lo que señala el reglamento de comprobantes
de Pago en relación a estos datos, en la Boleta de Venta:
- En los casos en que el importe
total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/.
700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o
usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de
Identidad.
- Para efecto de determinar el
límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva, en los casos en
que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos
cincuenta (S/. 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada Región
consignen los datos de identificación del adquirente indicados en el párrafo
anterior, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de
venta unitario de los bienes vendidos.
- Tratándose de la venta de
bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la
venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional, se deberá consignar los siguientes datos de identificación
del adquirente:
- Apellidos y nombres.
- Dirección en el país o lugar de
destino.
- Número de su Documento de
Identidad.
Base Legal: Numeral 3.10 y 3.11
del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.
Ahora bien, en relación a
Factura, la norma precisa como Información No Necesariamente Impresa la
Siguiente:
- Apellidos y nombres, o denominación o razón
social del adquirente o usuario.
- Número de RUC del adquirente o
usuario, excepto en las operaciones previstas en los literales d), e) y g) del
numeral 1.1 del Artículo 4º del presente Reglamento:
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las
normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en
los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la
República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán
boletas de venta o tickets.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no
domiciliados, en relación con la venta
en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista
actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado
y la comisión sea pagada en el exterior.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no
domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados,
siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los)
exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el
exterior.
Base Legal: Numeral 1.7 y 1.8 del
art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.
De lo indicado líneas arriba, la validación
propuesta por SUNAT para esta nueva versión, no calza con lo regulado en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, ello entiendo por un interés fiscal de sólo
tener información superior a Un Mil Quinientos Nuevos Soles(S/1500.00), pero
ello no significa que a nivel de documento fuente se deje de requerir esta
información.
Estaré Analizando el Registro de Compras el Próximo Martes, pero les adelanto que no tiene problema en cuanto a la Frase "RER", pues acepta minúsculas o mayúsculas, saludos.