Continuando con el post anterior, en esta oportunidad se tratará sobre:
Elaboración del Registros de Compras SLE - PORTAL
Como condición previa debo precisarles que para
la generación del Registro de Compras a través del SLE - PORTAL, la información
se debe importarse de forma masiva, a través de la estructuras que pasaremos a
construir, a diferencia del Registro de Ventas e Ingresos, en el que es posible
que la importación sea individual (a través de la opción dispuesta para tal
efecto en SUNAT Operaciones en Línea – Registro de Comprobantes de Pago
Físicos), o masiva.
Además en el Registro de Compras, se debe incluir
en la estructura que pasaremos a construir la información de todos los
comprobantes de pago que se nos han emitido, ya sean físicos o electrónicos (a
través de la denominada factura PORTAL emitida desde SUNAT Operaciones en
Línea, o las facturas o boletas de venta electrónicas emitidas desde los
sistemas del contribuyente), así como de los documentos complementarios (notas
de crédito o débito físicas o electrónicas). Es decir, nada llega solo al
Registro de Compras PORTAL, todo debe ser importado.
En cambio, para el Registro de Ventas e Ingresos,
ya sea que se opte por la importación masiva o individual, se registra los
comprobantes de pago emitidos de forma física, así como las facturas o boletas
de venta emitidas desde los sistemas del contribuyente, toda vez que las
factura PORTAL emitida desde SUNAT Operaciones en Línea se incorporan de forma
automática al Registro de Ventas e Ingresos en el momento de la generación.
Recordemos que en principio, cuando se legislo por primera vez el sistema de
facturas electrónicas – PORTAL, mediante la Resolución de Superintendencia N°
188-2010/SUNAT, le emisión de estás obligaba a la generación del RVI y del RC
PORTAL (aunque en ese momento como se ha dicho, el sistema se denominaba SLE –
SOL), es recién con la Resolución de Superintendencia N° 279-2012/SUNAT (27.11.2012)
que ambos sistemas se independizan, es decir, el hecho de emitir facturas
electrónicas no obliga per se a
generar los registros electrónicos, asimismo, el llevar registros electrónicos
a través del PORTAL no obliga a la emisión de facturas electrónicas.
En relación a la construcción del archivo para la
generación del Registro de Compras, se debe:
a) Descargar los
formatos publicados con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
b) Se descargara el archivo Excel denominado
Anexo+RS+(2), en cuyas dos primeras pestañas se encuentran las estructuras para
la construcción del Registro de Ventas e Ingresos (Anexo 1_RVI), y para el
Registro de Compras (Anexo 2_RC), y en las dos siguientes los estados o
indicador de operaciones para cada uno de los registros (Anexo 3 y Anexo 4).
Para este primer caso nos quedaremos en el Anexo 2_RC:
c)
Copiar desde la celda A5 hasta la F37
d)
Dentro del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarse en la celda A1 y con clic
derecho (anti clic) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal como
señala en el print, seleccionar la opción “trasponer”:
e)
Reducir el tamaño de las filas, hasta que el archivo Excel permita consignar
información en la parte inferior.
f)
Seleccionar todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A
hasta la AG). Seleccionar “formato de celdas”. Seleccionar la opción “Texto”.
Esto permitirá que cuando se consignen ceros a la izquierda, o lo formatos de
fecha, el Excel los respete y con ello se pueda cumplir con los formatos
solicitados.
g)
Adviértase que solo las columnas D (campo 3), F (campo 5), I (campo 8), W
(campo 22) y AG (campo 32) son datos obligatorios, las demás columnas o campos
pueden quedar en blanco, de no existir información a consignar.
h)
Registraremos una factura de compra sujeta a detracción, bajo los siguientes
datos:
Columna
D (campo 3): Fecha de emisión del comprobante de pago 20/01/2014, bajo el
formato año, mes, día.
Columna F
(campo 5): 01 – Factura. Tipo de comprobante de pago o documento. Los códigos
de los tipos de comprobantes son los mismos que aquellos asignados en la Tabla
10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, norma referidas a Libros y Registros
vinculados a asuntos tributarios.
Columna G (campo 6): 0001.
Número de serie del comprobante de pago. A pesar de ser un campo no
obligatorio, en tanto poseemos información se debe asignar la mismas. Aquí debe
advertirse que a pesar de lo señalado en la numeral 4.1 del artículo 9° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, la serie debe estar compuesta de cuatro
dígitos (no de tres).
Columna I (campo 8): 423.
Número del comprobante de pago
Columna K (campo 10): 6 (RUC) Tipo de Documento de
Identidad del proveedor. Ver Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT.
Columna L (campo 11): 10423223532. Número de Documento de
Identidad del proveedor.
Columna M (campo 12): RAMOS ROMERO GABRIELA DEL PILAR. Apellidos
y nombres, denominación o razón social
del proveedor. Aquí debo precisarle que el sistema PORTAL consignará la
información que el sistema posee sobre el número de RUC, aun cuando hayamos
consignado datos equivocados, a diferencia del PLE que no corregiría dicha
información.
Columna N (campo 13): 5 000.00. Base imponible de la
adquisición gravada destinada a operaciones gravadas y/o exportaciones
exclusivamente.
Columna O (campo 14): 900.00. IGV y/o IPM.
Columna W (campo 22): 5 900.00. Importe total del
comprobante de pago.
Columna AD (campo 29): 20/01/2014. Fecha de emisión de la
constancia de depósito de detracción.
Columna AE (campo 30): 1787456. Número de la constancia
de depósito de detracción.
Columna AG (campo 32): 1. Estado que identifica la
oportunidad de la anotación. 1 cuando se anota el Comprobante de Pago o
documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según
corresponda.
Todos los demás campos pueden quedar en blanco.
i) Una vez llenados todos los parámetros del Registro de
Compras, debemos pasar la información del Excel al formato .txt. No obstante,
debe advertirse que cada campo en el archivo de texto plano (.txt) debe
separarse por el signo “|” (palote). Para ello, podemos utilizar la función
“concatenar” del Excel, o mejor se puede cambiar la configuración del equipo
para que de forma automática separe los campos con el signo |.
Para ello es necesario ingresar a “panel de control”,
después a “reloj, idioma o región”, “configuración regional y de idioma”,
“configuración adicional”, y en la opción “separador de listas” cambiar la “,”
por un “|”. Después aceptar a todo.
Ahora se debe copiar desde el archivo Excel trabajado las
celdas B7 hasta AG7, aun cuando la columna B (campo 1) no tenga información
alguna.
j) Se debe abrir un
nuevo archivo Excel (no trabajar sobre el archivo original). En la casilla A1
se debe pegar la información antes copiada.
k) Se debe guardar el nuevo archivo. Opción “guardar
como” (ubicar por ejemplo el escritorio o mis documentos o la carpeta de su
elección), y en tipo seleccionar el formato CSV (delimitado por comas) (*.csv).
A continuación “guardar”, al siguiente mensaje “Aceptar”, y al siguiente “Si”.
Cerrar el archivo creado (a la pregunta “desea guardar los cambios, responder
NO).
m) Sobre el archivo generado, debe darle anti clic o clic
derecho, selección “abrir con”, y tomar la opción “bloc de notas”. Se generará
el archivo .txt con la información de los campos delimitada por el signo |.
Este archivo se debe guardar en la carpeta asignada para tal fin en su pc.
Es determinante que el último carácter que posea el
archivo .txt construido sea el “|”, caso contrario el archivo no será leído,
reportando error en el momento de la ejecución.
De otro lado, como se ha dicho, la denominación del
archivo puede ser cualquiera, toda vez que el sistema PORTAL no exige
nomenclatura alguna.
n) Ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea en la
opción de Trámites, Consultas y Declaraciones Informativas (en la pestaña
Sistema de Libros y Registros Electrónicos – Sistema de Libros Electrónicos
SOL), mediante el Usuario y Clave SOL. Dentro de la opción Sistema de Libros
Electrónicos – SOL debemos seleccionar Registro de compras electrónico y luego
Generación de registro de compras. Debemos darle clic a “Declaro tener
conocimiento y acepto las condiciones para ser Generador Electrónico. Después
Continuar.
o) En el siguiente cuadro de dialogo se nos
preguntará si se “Desea
Generar el Registro de Compras Electrónico sin Operaciones”, opción a utilizar
cuando no se hayan reportado Compras en el periodo generado. La segunda opción
nos permitirá ubicar el archivo .txt que hemos construido y guardado. Una vez
seleccionado, debemos tomar la opción “cargar archivo”.
p) Una vez se haya cargado el archivo, el sistema
mostrará el preliminar del Registro de Compras electrónico que después podrá
ser generado. Para dicha generación basta con tomar la opción dispuesta en la
parte inferior, tal como se advierte en el siguiente printer, paso con el que
se habrá culminado la presentación (generación) del Registro de Compras, y así
cumplida la obligación de llevar los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios.
Cabe precisar que de generar los registros
electrónicos fuera de los plazos establecidos por el cronograma citado líneas
arriba, cometerá la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 175° del
CT, relativa a llevar los libros y registros con mayor plazo al permitido,
quedando expuesto a una multa que equivale al 0.3% de los Ingresos Netos del
ejercicio precedente (que no puede ser menos al 10% de la UIT ni mayor a 12
UIT), la que de regularizarse de forma voluntaria goza de una gradualidad del
90%.
q) La opción de Descarga de registro de compras
electrónico nos da la posibilidad de ver la estructura que ha sido creada (en
archivo .zip), con los datos asignados en ella, en formato .pdf (el que además
contiene la constancia de generación del Registro) y .txt, en los que como se
advierte a continuación, el sistema les ha otorgado de forma automática una
nomenclatura similar al PLE.
Continuará el siguiente Martes...