CONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS
PARA RVI Y RC PORTAL
ESCRITO POR Miguel Antonio Ríos Correa*
Mediante
la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se ha incorpora un nuevo
universo de sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras Electrónicos. La norma refiere que aquellos contribuyentes
del Régimen General que entre julio de 2012 y junio de 2013 (12 meses) que
hayan superado las 500 UIT (considerando la UIT de 2012, es decir, S/. 3650.00
X 500= S/. 1’825,000.00), deberán utilizar el Sistema de Libros Electrónicos
PLE (implementado por la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT y
modificatorias), o el Sistema de Libros Electrónicos PORTAL (Resolución de Superintendencia
N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, aunque inicialmente se encontraba legislado
en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT), que se encuentra en la
plataforma de SUNAT Operaciones en Línea en la opción de Trámites, Consultas y
Declaraciones Informativas (en la pestaña Sistema de Libros y Registros
Electrónicos – Sistema de Libros Electrónicos SOL), al que se accede mediante
el Usuario y Clave SOL.
Para
medir las 500 UIT dentro del periodo señalado, se deben considerar los montos
declarados en las siguientes casillas del PDT 621:
Casilla
100
|
Ventas
netas
|
Casilla
105
|
Ventas
no gravadas (sin considerar exportaciones)
|
Casilla
109
|
Ventas
no gravadas (sin efecto en ratio)
|
Casilla
112
|
Otras
ventas (inciso ii del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley
del IGV)
|
Casilla
160
|
Ventas
Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4
|
Como
se aprecia, no se incluyen para la determinación del monto las casillas 102 –
descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas, 162 – Descuentos y
devoluciones (Ley N° 27037), tampoco las casilla 106 – Exportaciones facturadas
en el periodo, 127 – Exportaciones embarcadas en el periodo.
Cabe
precisar que el Sistema de Libros Electrónicos – PORTAL (en adelante SLE –
PORTAL) en principio se denominaba Sistema de Libros Electrónicos –SOL (es más,
como se advierte del primer párrafo, en SUNAT Operaciones en Línea se sigue
denominado de tal manera), es recién mediante la Resolución de Superintendencia
N° 379-2013/SUNAT que se cambia su denominación a SLE – PORTAL.
No
obstante la posibilidad de los nuevos obligados (Régimen General que hayan
superado las 500 UIT) de generar su RVI y el RC electrónicos a través del SLE –
PLE o del SLE – PORTAL, la presente aplicación práctica versará sobre la
construcción de los archivos y la carga de información del SLE – PORTAL, en
tanto en varias ediciones anteriores de nuestra revista nos hemos ocupado de la
construcción y validación de archivos para el SLE – PLE, y de otro lado, porque
el SLE – PORTAL ofrece mayores beneficios para el contribuyentes, y es un
sistema más sencillo e inteligente que el PLE.
1. SLE – PLE Vs. SLE –
PORTAL
Los
nuevos obligados (Régimen General que hayan superado las 500 UIT) que lleven
sus registros electrónicos desde el SLE – PLE aun poseen la obligación de
conservar en el domicilio fiscal los referidos registros dentro del plazo de
prescripción en un medio de almacenamiento
magnético, óptico u otros similares (solo los PRICOS poseen la obligación de
conservarlos en un domicilio adicional que debe ser comunicado a la
administración mediante SUNAT Operaciones en Línea). De no hacerlo se
expondrían a la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 175° del TUO
del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF (en adelante CT) relativa
a: “No conservar los libros y registros, llevados en
sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria,
informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que
estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los
tributos”, que equivale al 0.3% de los Ingresos Netos.
Por el contrario, en el caso de optar por el SLE
– PORTAL, en aplicación del inciso d) del artículo 5° de la Resolución de
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y del inciso c) del artículo 11° de la
Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, es la SUNAT quien se obliga a
almacenar, archivar y conservar los Registros Electrónicos en sustitución del
contribuyente.
Además, la información a consignar el SLE –
PORTAL es más simplificada que la solicitada para el SLE – PLE. Mientras que
para el SLE – PLE los campos obligatorios son la regla, para el SLE – PORTAL
los campos obligatorios son la excepción. Por ejemplo, para el Registro de
Compras en SLE – PLE requiere 34 campos (además de los de libre utilización) de
los cuales 20 son obligatorios, frente a 32 campos del SLE – PORTAL de los que
solo 5 son obligatorios. De la misma forma, para el Registro de Ventas e Ingresos,
el SLE – PLE posee 29 campos (además de los de libre utilización) siendo 27
obligatorios, mientras que para el SLE – PORTAL son 27 campos, siendo solo 5
obligatorios. Cabe precisar que recién con las nuevas estructuras incorporadas
por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de
Superintendencia N° 379-2013/SUNAT es que se ha previsto la posibilidad de no
consignar información por defecto (en el PLE aun cuando no había información
para determinado campo se debía ingresar la información por defecto), condición
que siempre existió para el SLE – PORTAL.
De otro lado, con las nuevas estructuras para el
SLE – PLE, tanto en el RVI como en el RC, se ha añadido como llave única (campo
3) y obligatoria señalar el número correlativo del asiento contable debiendo
indicar si se trata de un asiento de apertura (A), movimiento o ajuste (M), o
de cierre (C), información que las estructuras del SLE – PORTAL no solicitan.
No obstante, la desventaja del SLE – PORTAL es
que al encontrarse en SUNAT Operaciones en Línea, su carga y validación
dependen de que dicha plataforma se encuentre habilitada, o no se encuentre en
mantenimiento o se haya actualizado a la versión del explorador (Explorer,
Chrome o Mozilla Firefox), supuestos que como sabemos se han convertido en uno
de los principales problemas para la administración.
Un límite importante en relación al SLE – PORTAL
es la imposibilidad de consignar información en moneda extranjera, es decir, en
aquellos casos que en aplicación del Decreto Supremo N° 151-2002-EF se haya
autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, el contribuyente deberá
utilizarse para tal efecto el SLE – PLE.
2.
Desde cuándo
Si bien, los nuevos obligados (Régimen General que hayan
superado las 500 UIT entre julio de 2012 y junio de 2013) deben utilizar los
registros electrónicos desde el periodo enero de 2014, de acuerdo al cronograma
que detallamos a continuación cuyos vencimientos en función al último dígito
del RUC operan recién desde el 24 de junio de 2014, solo es posible la
generación del RVI y del RC electrónico a través del SLE – PORTAL desde el 01
de mayo de 2014. Es decir, si el nuevo obligado desea presentar anticipadamente
sus registros electrónicos, hasta el 30 de abril de 2014 deberán hacerlo necesariamente
a través del SLE – PLE.
No
obstante, considerando que en tanto se encuentran dentro del plazo, bien
podrían esperar hasta el mes de mayo para elaborar los registros electrónicos a
través del SLE – PORTAL y así gozar de los beneficios del referido aplicativo,
sin que ello constituya de ninguna forma exponerse a infracción alguna.
FECHA MÁXIMA DE
ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC
|
MES/RUC
|
0
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
Enero
|
26.06.14
|
27.06.14
|
30.06.14
|
01.07.14
|
02.07.14
|
03.07.14
|
04.07.14
|
07.07.14
|
24.06.14
|
25.06.14
|
Febrero
|
Marzo
|
25.07.14
|
30.07.14
|
31.07.14
|
01.08.14
|
04.08. 14
|
05.08.14
|
06.08.14
|
07.08.14
|
23.07.14
|
24.07.14
|
Abril
|
Mayo
|
27.08.14
|
28.08.14
|
29.08.14
|
01.09.14
|
02.09.14
|
03.09.14
|
04.09.14
|
05.09.14
|
25.08.14
|
26.08.14
|
Junio
|
Julio
|
26.09.14
|
29.09.14
|
30.09.14
|
01.10.14
|
02.10.14
|
03.10.14
|
06.10.14
|
07.10.14
|
24.09.14
|
25.09.14
|
Agosto
|
Septiembre
|
29.10.14
|
30.10.14
|
31.10.14
|
03.11.14
|
04.11.14
|
05.11.14
|
06.11.14
|
07.11.14
|
27.10.14
|
28.10.14
|
Octubre
|
26.11.14
|
27.11.14
|
28.11.14
|
01.12.14
|
02.12.14
|
03.12.14
|
04.12.14
|
05.12.14
|
24.11.14
|
25.11.14
|
Noviembre
|
29.12.14
|
30.12.14
|
31.12.14
|
02.01.15
|
05.01.15
|
06.01.15
|
07.01.15
|
08.01.15
|
23.12.14
|
26.12.14
|
Diciembre
|
28.01.15
|
29.01.15
|
30.01.15
|
02.02.15
|
03.02.15
|
04.02.15
|
05.02.15
|
06.02.15
|
26.01.15
|
27.01.15
|
Este cronograma también es aplicable para los
nuevos PRICOS (obligados al PLE recién con su incorporación en el Anexo I de la
Resolución N° 379-2013/SUNAT), mientras que para los anteriores PRICOS (es
decir, aquellos que al 01.01.2013 ya poseían la obligación), así como para los voluntarios
(afiliados antes o después del 01.01.2014), se ha dispuesto de un cronograma
distinto (cuyo vencimiento opera desde el 24.02.2014 de acuerdo al último
dígito del RUC) que obra en el Anexo II – Cronograma Tipo A de la citada Resolución.
3.
Cierre de los RVI y RC físicos
El inciso a) del artículo 4° de la Resolución de
Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, regla común a todos los obligados o
afiliados voluntariamente a los Libros y Registros electrónicos, ya sea a
través del SLE – PLE o el SLE – PORTAL, se encuentran obligados a cerrar los
Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el
período diciembre de 2013, previo registro de lo que corresponda anotar en este
periodo.
Sobre el particular dos temas recurrente:
- NO existe procedimiento alguno para el cierre del RVI y el RC,
como tampoco para ningún libro vinculado a asuntos tributarios. Es decir, no es
necesario ir ante Notario, ni presentar comunicación o carta alguna a la SUNAT,
basta con que el siguiente folio en blanco, en nuestro caso el folio posterior
a diciembre de 2013, se le haga un rayado cubriendo los asientos. Además, me
permito recomendarle (no es una obligación), pueda consignar una leyenda señalando
que su cerrado responde al llevado del Registro Electrónico.
- En el caso existiera alguna rectificación o ajustes de
información u omisiones respecto a periodos anteriores, por ejemplo de
cualquier mes del 2011, no es necesario se vuelva a imprimir el folio o se
consigne en el libro legalizado, bastará con que se señale (con el estado
respectivo) dicha condición y se consignen en el Registro electrónicos del
periodo en que hayamos advertido el error. Es decir, aun cuando se trate de
periodos en los que se han generado registros electrónicos los errores, ajustes
u omisiones se anotaran a través del registro electrónico.
4.
¿Se debe realizar alguna Afiliación al sistema electrónico?
Considerando que la Resolución de
Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, ha otorgado la condición de obligados a los
contribuyentes del Régimen
General que hayan superado las 500 UIT entre julio de 2012 y junio de 2013, NO
es necesaria afiliación alguna, ni para el SLE –PLE ni para el SLE – PORTAL.
El primero de los sistemas solo necesita que se
genere y valide la información en el formato .txt, no es necesario tampoco (a
diferencia de los otros obligados PRICOS) que se comunique del domicilio
adicional.
Para el SLE – PORTAL, tal como refiere el
artículo 10° de la Resolución mencionada, solo es necesario la obtención de la
calidad de generador, que se en entenderá cumplida con la generación del
Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o del Registro de Compras Electrónico
en dicho sistema.
Lo que debe tenerse en cuenta, es que la generación del RVI o del
RC en determinado sistema (PLE o PORTAL), determina la obligación de generar el
otro registro en el mismo sistema. No cabe la posibilidad de que el RVI se
lleve en el PLE y el RC en el PORTAL, o viceversa, como se anotó ambos
registros de deben generar en un solo sistema.
5. Cambio del SLE – PLE al SLE –
PORTAL o viceversa
Los contribuyentes que opten por uno de los dos
sistemas electrónicos a efectos de cumplir con su obligación, pueden migrar de
sistema a partir del 01 de mayo de 2014, lo que implicará:
-
El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del
Registro de Compras en el nuevo sistema y surte efectos respecto de ambos
registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del
período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de
generar el otro registro en el nuevo sistema desde el mismo período.
-
En caso existieran periodos anteriores a aquél por el que se decide realizar el
cambio respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las
operaciones, los mismos podrán regularizarse en el nuevo sistema. Dicha
regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.
6.
No existe nomenclatura para el SLE - PORTAL
Otra ventaja del SLE – PORTAL es que no existe
necesidad de construir la nomenclatura del archivo (nombre del archivo .txt),
de manera que si no posee una aplicación en su software de contabilidad que le
permita la generación de los archivos de forma automática, el no construir la
nomenclatura es una gran ventaja para el contribuyente.
* MIGUEL ANTONIO RÍOS CORREA,
estudio Derecho y Ciencia Política en la UNMSM, especialista en temas
Tributarios – Laborales. Dentro delas actividades institucionales de la SUNAT
ha participado en la etapa de validación de diversas versiones del aplicativo
Planillas Electrónicas y como ponente en diferentes jordanas académicas de
carácter tributario en el ámbito privado. Ha formado parte del proyecto MACMyPE
dirigido por la PCM, colaboró en Caballero Bustamante, y al Staff de abogados,
publicando periódicamente en el Informativo Caballero Bustamante y en la
Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia (RAE).
. En la actualidad pertenece al
Comité Editorial de Actualidad Empresarial.
Continuará el siguiente Martes...