1.- Registro de Notas de Crédito
En relación a este tipo de
comprobantes hay que tener especial cuidado porque a diferencia de su antecesor
que validaba que sólo vaya datos en las casillas 25 (Fecha de emisión del
comprobante de pago que se modifica), campo 26 (Tipo de comprobante de pago que
se modifica), campo 27 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica)
y campo 29 (Número del comprobante de pago que se modifica), cuando se registre
Notas de Crédito, Débito entre otros
tipos de comprobante,
la actual versión, acepta datos en dichas casillas para cualquier tipo de
comprobantes incluyendo facturas, es decir no se están cumpliendo las reglas de
validación expuestas por el Anexo 2 recientemente modificada por la
Resoluciónde Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT, lo que podría en el peor de los casos
involucrar una infracción del Art. 175 Num. 2 del Código Tributario, por no
llevar en las formas y condiciones establecidas por SUNAT.
Así mismo, en
relación a este tipo de comprobante, y esto es algo que se arrastra de la
anterior versión no valida que los datos estén en negativo.
Validación de la 3.02:
Validación 4.0
TXT:
Validación del PLE:
2.- Registro de Comprobantes No domiciliados
Hasta la anterior versión, el PLE
requería información en el campo: Número del comprobante de pago emitido por
sujeto no domiciliado (Antes campo 28 y ahora campo 30), cuando se registraba
como Tipo de Documento (TD) el Tipo 91, sin embargo dicha lógica ha cambiado
para la versión 4.0 porque según la Estructura del Anexo 2 este campo deberá
llevar información de forma obligatoria cuando se registre un TD 07, 08, 87,
88, 97, 98, información que a mi entender esta errada, más aún si observamos
que dicho campo hace referencia a una nota 5 de la misma estructura, la misma
que indica:
“Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de
intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se
deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado
y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en
las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.”
Ahora bien, actualmente la
supuesta validación NO se está realizando, dado que si un contribuyente decide
registrar un TD 07 el Aplicativo no indica ningún tipo de advertencia en relación
al campo 30, y menos si se registra un TD 91, por lo que la verdadera
validación a este campo es por el momento desconocido.
Por otro lado, mediante Resolución
de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (
Disponible
Aquí), se estableció una nueva Tabla
de Comprobantes de pago, la misma que no fue aplicable para el PLE, sino hasta la
vigencia de la versión 4.0 es decir desde el 08 de mayo del 2014, mediante
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y su posterior modificatoria
la
Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT , hago referencia a ello
dado que entre los múltiples códigos se aprobó un nuevo Tipo de Documento el
46:
Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos
Es decir, el pago que se realiza por
ejemplo para el caso de Utilización de Servicios de No domiciliados, tendría que utilizar este código, sin
embargo hasta el momento y según la estructura del Anexo 2, este tipo de
documentos sólo acepta el estado “0” (Estado sin efecto en IGV), ello es algo
que no puede ocurrir, sabiendo que en realidad lo que origina el derecho al crédito
fiscal es el Pago a través de la boleta 1662 y no el invoice o factura
comercial.
En ese sentido, al menos hasta que SUNAT, indique lo contrario
tendrá que registrarse el pago de este impuesto como se venía realizando hasta
la versión anterior con el TD “00” y con el estado 1.
Validación Hasta la Versión 3.0 para el TD 46:
TXT:
Validación PLE:
Validación de la Versión 4.0 para
el TD 46:
TXT:
Validación PLE:
Propuesta (Hasta que SUNAT indique lo contrario) para la versión 4.0:
TXT:
Validación PLE Versión 4.0