Antes de indicar como se registra una factura gravada con el Impuesto General a las Ventas (En adelante IGV) emitida a un no domiciliado en el registro de Ventas Electrónico, es preciso conocer si se puede emitir una factura a un no domiciliado distinta a exportación y si la misma estaría gravada con el IGV.
Emisión de Factura a No Domiciliado
De acuerdo a lo regulado en el Numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago las facturas se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado."
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Unico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior."
Agrega el Numeral 1.2 que:
" Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente."
De lo indicado, se concluye que si es posible emitir una factura a un no domiciliado distinto a exportación, esto cuando se cumplan las causales dispuestas en los incisos "e y g" de la citada norma.
Comisión Mercantil pagadas por No Domiciliados
Inicialmente el supuesto previsto en el Inciso "e" indicado en el punto anterior se encontraba considerado como un concepto no Gravado para efectos de IGV, dispuesto así por el Artículo 1 de la Ley N° 28057, publicada el 08-08-2003, pero el mismo sería derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29646, publicada el 01 enero 2011.
Cabe indicar que, el penúltimo párrafo del numeral 1 del inciso "c" del artículo 3 de la Ley del IGV señala: "
El servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución."
Dicho esto, los servicios de comisión mercantil pagadas por No domiciliados, se encontrarán gravados para efectos del IGV aún cuando estos se paguen en el exterior.
Registro en el Programa de Libros Electrónicos
Ahora bien, como ya se ha explicado en los párrafos anteriores, existen supuestos en los que se podrían emitir una factura a un no domiciliado y que la misma se encontraría gravado con IGV,
lamentablemente este supuesto no ha sido considerado por la SUNAT, ya que sólo acepta datos default para documentos factura cuando se trata de exportaciones, pero no para el supuesto que planteamos, ya que exige de manera obligatoria que se llenen los campos 9 y 10 Tipo y número de Documento del cliente, y en ningún caso acepta tipos de documentos distintos al 6 (RUC), veamos el siguiente ejemplo:
Registro de Ventas Electrónico con Tipo de documento factura, con datos default:
20131000|1|05/10/2013||
01|0001|0000844|0|
0|-|Cliente Exterior XXX|0.00|1000.00|0.00|0.00|0.00|180.00|0.00|0.00|0.00|1180.00|0.000|01/01/0001|00|-|-|1|
Error que muestra el aplicativo:
Esto sólo ocurre cuando el sistema detecta que la operación esta gravado con IGV, cuando es Exportaciones (Dato en la columna 12 pasa sin errores)
Esto debería ser corregido por el aplicativo, pero mientras no lo haga tenemos que informarlo, la pregunta es ¿Cómo se procede?. Ante ello, sólo cabe una posibilidad que implique no tener que cambiar la columna (13) en este caso gravada con IGV, y ello se hace colocando nuestro propio número de RUC, si la Administración nos observase ello, digamos que era la única alternativa para poder registrar este tipo de operaciones, esto hasta que no haya otra versión y se solucione esta validación, en tal sentido el Archivo quedaría:
20131000|1|05/10/2013||
01|0001|0000844|0
|6|20102420706|Cliente Exterior XXX|0.00|1000.00|0.00|0.00|0.00|180.00|0.00|0.00|0.00|1180.00|0.000|01/01/0001|00|-|-|1|
Sólo de esta forma el sistema me aceptará la información, sin necesidad de cambiar la columna, y arrojará los siguientes resultados: