En el Registro de Compras del mes de Agosto 2013 se ha duplicado una factura, ¿Cómo puedo corregirlo?
Si se detecta que, en el Registro de Compras Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura, ya sea por duplicidad o por ser indebida, primero debe identificar el número correlativo y el período mediante el cual fue enviado el registro, luego
en un período posterior y abierto (Aún no enviado a SUNAT) debe informar la corrección con estado 9 y los defaults correspondientes, por ejemplo se debería generar una fila similar a la siguiente:
20130800|113|01/01/0001||00|-|0|1|0|0|-|-|0.00|0.00|0|0|0|0|0|0|0|0.00|0.000|01/01/0001|00|-|-|-|01/01/0001|0|0|9|
Para finalizar, es preciso indicar que si el error cometido también lo hizo a través de su PDT 621, es importante que una vez corregido en el libro electrónico, haga lo mismo en el PDT, esto podría originar una infracción tributaria prevista como tal en el Art. 178 Núm. 1 del código tributario por considerar créditos indebidos, la sanción equivale al 50% del Crédito tomado en forma indebida y tiene un descuento de hasta 95% de acorde a lo regulado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias.