Estimados Suscriptores,
Hoy 23 de diciembre vence el plazo para para enviar comentarios sobre la incorporación Obligatoria a la factura electrónica a determinadas empresas, los mismos que tienen que enviarse al correo: e-comprobantes@sunat.gob.pe, para poder revisar el proyecto antes de enviar sus comentarios,clic Aquí.
Entre las principales obligaciones está:
- Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
- Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella la firma digital.
- Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificaciones señaladas por SUNAT, si se usa tecnología de impresión térmica.
- Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras.
A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior, se deberá colocar el código de barras.
- Definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a la información.
- Comunicar la baja de comprobantes dentro de los plazos señalados por SUNAT
- Obligación de enviar el resumen diario.- El emisor electrónico enviará a la SUNAT un resumen diario, el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a aquellas o a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente.
- Deberá pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación
Emisión de comprobantes de Pago
Si por
causas no imputables se esté imposibilitado de emitir los comprobantes de
pago electrónicos y/o las notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT podrá
emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito a través
del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o, en su defecto, usar los
formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Si en virtud al párrafo anterior,
el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas para emitir la factura, la boleta de venta, la nota de crédito o la
nota de débito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstas, en la
forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia.
El emisor electrónico que obtenga por
elección esa calidad no estará impedido de emitir los comprobantes de pago, las
notas de débito y las notas de crédito a través del SEE de facturas en SUNAT
Operaciones en Línea o usar los formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas.
Lo
señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o
importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el
contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.”
A manera de colofón, se indica que esta norma aplicará para ciertas empresas señaladas en el presente anexo , todo esto a partir del 01.10.2014.
Seguiré informando.