Tengo un cliente que no tiene DNI solo carnet de extranjería, y esta solicitando boleta, va a ver un problema al momento de pasar el registro de venta por PLE, no lo va a rechazar, ¿como debo proceder?
De acorde a lo señalado en los parámetros regulados por el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2010/SUNAT, establece que para el Tipo de documento carné de Extranjería se utilice el código 4, en ese sentido y de acorde a las pruebas realizadas, no arroja ningún tipo de error realizar una boleta con el tipo de documento señalado, y más aún si tributariamente es permitido.
Si bien es cierto esta respuesta se puede seguir aplicando para la versión 4.0, la aplicación de la Tabla 10 (Tipo de Documento) de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2010/SUNAT, ha quedado derogada mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT disponible
Aquí.