Registro de Inventario Permanente Valorizado
Continuando con las
modificaciones establecidas por la Resolución de Superintendencia Nº
379-2013/SUNAT, en esta oportunidad abordaremos las modificaciones para el Registro
Del Inventario Permanente Valorizado, registro que a la fecha sigue siendo de
carácter VOLUNTARIO.
Por otro lado, es
preciso señalar que de acuerdo al numeral 11 del art. 10 de la Resolución de
Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, este libro deberá incluir mensualmente la
información establecida en el Anexo Nº 2 por cada tipo de existencia,
proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y
sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
Así mismo, agrega
la citada norma que los Generadores que se encuentren obligados a llevar este
registro (Es decir, aquellos que optativamente han enviado al menos una vez el
presente registro) y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Ahora bien, en
relación a las modificaciones incorporadas tenemos que en primer lugar, se han
incorporado los siguientes campos:
Nuevos
Campos
Campos 2 y 3 Código
Único de la Operación, Número Correlativo del Asiento Contable.
Para leer Más Sobre el CUO realiza un clic Aquí
Al igual que casi
todos los libros electrónicos, estos han sufrido modificaciones, que entre sus
principales han sido la incorporación de los campos CUO y Número Correlativo
del asiento contable, el primero de estos, también conocido como CUO es la
llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica
de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación
y el segundo es como su nombre lo indica el correlativo del asiento contable
del citado CUO, con una determinada característica, que el primer dígito debe
ser: ""A"" para el asiento de apertura del ejercicio,
""M"" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o
""C"" para el asiento de cierre del ejercicio."
Campo 8, Código de
la existencia, de acuerdo al Catálogo de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 01 de enero de cada año
Aclaración al campo 3
Mediante la norma
materia de comentario se ha aclarado que en el caso que el almacén se encuentre
ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un
establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999”, con esto
se aclara el problema que tenían muchos contribuyentes que pasaban por este
problema, ya que con este criterio se uniformara el código a utilizar en este
tipo de situaciones.
Nuevas Validaciones
Se ha regulado que
como Catálogos de Existencia (campo 5) solo se acepte al GS1 (Para conocer más
acerca de este código pueden ingresar a la web de GS1 Perú: http://www.gs1pe.org/) y a otros, y por ningún
modo se acepte el catálogo de Naciones Unidas, esto por cuanto se ha
incorporado el campo 8, en donde se de alguna u otra forma se tiene que
registrar el catálogo de Naciones Unidas.
Continuaremos el
siguiente Martes…