En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos:
- Apertura del ejercicio gravable.
- Operaciones del mes.
- Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
- Ajustes de operaciones del mes.
- Cierre del ejercicio gravable.
Es decir, se debe anotar en cada mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre.
¿Como hago si mi software contable se registran los ajustes en un periodo 14 y los de cierre en el 15 y ajustes posteriores en el 16?
Si fuera el caso, todos estos asientos se tendrán que informar en el período 12, junto a los movimientos del mes, no siendo necesario para las versiones anteriores al 4.0 identificar cuales corresponden al movimiento y al cierre.
¿Para la versión 4.0 también es obligatoria esta información?
En efecto, además de identificar las operaciones que corresponden a cierre con una "C" y las de movimiento con una "M". Algo que hasta la versión 3.0, 3.01 y 3.02 no se había realizado.