Cabe precisar que si el contribuyente, además de
optar por el sistema PORTAL para cumplir su obligación de generar los Registros
Electrónicos, es también emisor electrónico de facturas por el mismo sistema
PORTAL, recordando que ambos sistemas son independientes desde la Resolución de
Superintendencia N° 279-2012/SUNAT, dichas facturas electrónicas emitidas se incorporan
automáticamente en el Registro de Ventas PORTAL, siendo obligatorio complementar
el referido Registro con los comprobantes físicos (facturas, boletas,
liquidaciones de compra, etc.) que se hayan emitido en el mismo periodo.
a)
Carga individual
Para el registro de comprobantes de pagos
físicos, se debe ingresar a la opción dispuesta para tales efectos en SUNAT
Operaciones en Línea, siguiendo la ruta a continuación señalada:
El periodo es determinado por el sistema, si nos
encontramos obligados a generar el registro desde el periodo enero de 2014
(cuyo vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC se encuentra dispuesto en
el Cronograma Tipo B), el sistema nos requerirá de forma obligatoria comenzar
por dicho periodo, y solo después de haber generado el libro nos habilitará la
posibilidad de registrar operaciones del periodo siguiente (febrero). El
sistema requiere el cumplimiento correlativo de los periodos. En el caso de los
generadores voluntarios el sistema reconocerá como primer periodo aquel en el
que se ingrese documentos por primera vez, por ejemplo (como se observa en el
print) desde el periodo febrero de 2014.
En este registro individual de comprobantes de
pago físicos se debe responder a cada una de las preguntas formuladas por el
aplicativo, las que no obstante ya poseen una marca por defecto, debiendo ser
modificada de ser el caso.
Partiendo del supuesto que se trata de una
factura por venta interna, solo por conceptos gravados con el IGV, no afecta al
ISC, en moneda nacional, pasamos a registrar los datos solicitados en el
siguiente cuadro de dialogo, identificando los datos del comprobante y del
adquiriente. De especial referencia es la serie del comprobante físico, que aun
cuando posee tres dígitos (como manda además el artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago), debe ser ingresado a 4 dígitos, consignándole un 0 a la
izquierda:
A continuación registraremos la base imponible de
las operaciones contenidas en el comprobante de pago físico que se está
ingresando al Registro de Ventas e Ingresos PORTAL.
Posteriormente se debe tomar la opción
“Registrar” para completar el procedimiento de incluir el comprobante físico en
el Registro electrónico
a)
Carga masiva
Siguiendo los pasos señalados para el Registro de
Compras, debemos descargar los formatos indicados en el punto a) del acápite
anterior. Una vez en el Excel denominado
Anexo+RS+(2), nos ubicaremos en el Anexo 1_RV
Copiar
desde la celda A5 hasta la F32
Dentro
del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarse en la celda A1 y con clic
derecho (anti clic) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal como
señala en el print, seleccionar la opción “trasponer”:
Reducir el tamaño de las
filas, hasta que el archivo Excel permita consignar información en la parte
inferior.
Seleccionar
todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A hasta la AB).
Seleccionar “formato de celdas”. Seleccionar la opción “Texto”. Esto permitirá
que cuando se consignen ceros a la izquierda, o lo formatos de fecha, el Excel
los respete y con ello se pueda cumplir con los formatos solicitados.
Adviértase que solo las
columnas D (campo 3), F (campo 5), H (campo 7), V (campo 21) y AB (campo 27)
son datos obligatorios, las demás columnas o campos pueden quedar en blanco, de
no existir información a consignar.
Registraremos
una factura física de venta, bajo los siguientes datos:
Columna
D (campo 3): Fecha de emisión del comprobante de pago 29/01/2014, bajo el
formato año, mes, día.
Columna F
(campo 5): 01 – Factura. Tipo de comprobante de pago o documento. Los códigos
de los tipos de comprobantes son los mismos que aquellos asignados en la Tabla
10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, norma referidas a Libros y Registros
vinculados a asuntos tributarios.
Columna G (campo 6): 0002.
Número de serie del comprobante de pago. A pesar de ser un campo no
obligatorio, en tanto poseemos información se debe asignar la mismas. Aquí debe
advertirse que a pesar de lo señalado en la numeral 4.1 del artículo 9° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, la serie debe estar compuesta de cuatro
dígitos (no de tres).
Columna H (campo 7): 1250.
Número del comprobante de pago
Columna J (campo 9): 6 (RUC) Tipo de Documento de
Identidad del cliente. Ver Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
Columna K (campo 10): 10413631845. Número de Documento de
Identidad del cliente.
Columna L (campo 11): ZUÑIGA RODRIGUEZ NORA ELIZABETH. Apellidos
y nombres, denominación o razón social
del cliente. Aquí debo precisarle que el sistema PORTAL consignará la
información que el sistema posee sobre el número de RUC, aun cuando hayamos
consignado datos equivocados, a diferencia del PLE que no corregiría dicha
información.
Columna N (campo 13): 3 000.00. Base imponible de la
operación gravada.
Columna R (campo 17): 540.00. IGV y/o IPM.
Columna V (campo 21): 3 540.00. Importe total del
comprobante de pago.
Columna AB (campo 27): 1. Estado que identifica la
oportunidad de la anotación. 1 la operación (ventas
gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así
como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
Todos los demás campos pueden quedar en blanco.
Una vez llenados todos los parámetros del Registro de Ventas
e Ingresos, debemos, de la misma forma indicada para el Registro de Compras,
pasar la información del Excel al formato .txt separando cada campo con el
signo “|” (palote). Considerando que para el Registro de Compras ya hemos modificado
la configuración de nuestro equipo (configuración regional), copiaremos las
celdas B7 hasta AB7, aun cuando la columna B (campo 1) no tenga información
alguna.
Se debe abrir un
nuevo archivo Excel (no trabajar sobre el archivo original). En la casilla A1
se debe pegar la información antes copiada.
Se debe guardar el nuevo archivo. Opción “guardar como”
(ubicar por ejemplo el escritorio o mis documentos o la carpeta de su
elección), y en tipo seleccionar el formato CSV (delimitado por comas) (*.csv).
A continuación “guardar”, al siguiente mensaje “Aceptar”, y al siguiente “Si”.
Cerrar el archivo creado (a la pregunta “desea guardar los cambios, responder
NO).
Sobre el archivo generado, debe
darle anti clic o clic derecho, selección “abrir con”, y tomar la opción “bloc
de notas”. Se generará el archivo .txt con la información de los campos
delimitada por el signo |. Este archivo se debe guardar en la carpeta asignada
para tal fin en su pc.
Recuerde lo señalado para el Registro de Compras,
el
último carácter que posea el archivo .txt construido sea el “|”, caso contrario
el archivo no será leído, reportando error en el momento de la ejecución.
Asimismo, la denominación del archivo puede ser cualquiera, toda vez que el
sistema PORTAL no exige nomenclatura alguna.
Debemos regresar a SUNAT Operaciones en Línea, en la pestaña Sistema de
Libros y Registros Electrónicos – Sistema de Libros Electrónicos SOL,
seleccionar Registro de Ventas electrónico y luego Importación de Comprobantes
de Pago Físicos. Debemos ubicar el archivo .txt que hemos construido y guardado. Una vez seleccionado,
debemos tomar la opción “cargar archivo”.
Cargado el archivo, el sistema solicita que se
registre la información, tomando la opción dispuesta para tal efecto.
A continuación debemos dirigirnos dentro de la
misma pestaña del Registro de Ventas electrónico, a la opción “Generación del
registro de ventas electrónico”, y elegir “Generación del Preliminar del
Registro de Ventas Electrónico”
Como se aprecia a continuación, el preliminar del
Registro de Ventas Electrónico posee no solo los documentos físicos cargados
(mediante el archivo .txt), además las facturas electrónicas en el caso que el
contribuyente también sea generador de Facturas a través del sistema PORTAL (no
siendo esta una condición obligatoria).
El siguiente paso a seguir es “Generar el
Registro de Ventas Electrónico”, para cuyo fin solo es necesario dar un clic
adicional sobre la opción para ello dispuesta, tal como se observa en el primer
anterior. Luego de ello nos es posible ir a la opción de descarga en donde se
encuentra la constancia de generación en formato .pdf, habiendo cumplido así la
obligación de generar el Registro de Ventas electrónico.
Agradezco a Miguel Ríos Correa, por el presente artículo.