Factura Electrónica
La SUNAT ha pre-publicado un Proyecto de Superintendencia que tiene por finalidad, entre otros, modificar las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 188-2010/SUNAT, que regulan el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado por los sistemas del contribuyente y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas, respectivamente, para crear un único sistema de emisión electrónica (SEE) con aquellos sistemas; modificar dichas resoluciones y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, para facilitar el traslado realizado por realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o reciben boleta de venta electrónica, y designar nuevos emisores electrónicos del SEE.
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Entre las Novedades de este proyecto se designan, a partir del
1 de julio de 2015, como emisores electrónicos del SEE, creado por el artículo 1° de esta resolución, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales, siempre que no hayan sido incorporados anteriormente o hayan sido excluidos explicitamente.
Así mismo, la principal novedad la trae la primera disposición complementaria transitoria del citado proyecto, la que indica que:
Los sujetos incorporados al Sistema de Facturación Electrónica a partir de Octubre del 2014, que así lo deseen, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2015, los sujetos indicados solo podrán emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 31 de diciembre de 2014 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.
Los comentarios a este proyecto pueden remitirse vía correo electrónico a la siguiente dirección: e-comprobantes@sunat.gob.pe, hasta el día 26 del mes de setiembre de 2014.