Continuando con las modificaciones incorporadas por la RS-379-2013/SUNAT, en esta oportunidad analizaremos los principales cambios al registro de Compras electrónico:
Registro de Compras:
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Se ha establecido que los siguientes documentos
se puedan registrar en forma Optativa en
el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado precisamente para
este tipo de documentos, el Estado: '0'; que significa que la operación no
tiene efecto en el IGV, corresponde al periodo y fue emitido en el periodo.
CÓDIGO
(Tabla 10)
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DESCRIPCIÓN
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02
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Recibo por
Honorarios
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03
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Boleta de
Venta
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10
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Recibo por
Arrendamiento
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15
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Boletos
emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros
y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.
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16
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Boletos de
viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre
que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas
autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios
electrónicos (BVME)
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17
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Documento
emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles
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18
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Documento
emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se
encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
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19
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Boleto o
entrada por atracciones y espectáculos públicos
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21
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Conocimiento
de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
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22
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Comprobante
por Operaciones No Habituales
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44
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Billetes de lotería, rifas y apuestas.
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45
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Documentos
emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y
fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados
por la SUNAT.
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46
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Formulario
de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos
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49
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Constancia
de Depósito - IVAP (Ley 28211)
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La creación de estado, era algo
que se esperaba por parte de la Administración Tributaria, ya que muchos contribuyentes
registraban sus recibos por honorarios o recibos de arrendamiento en el
registro de Compras, lo que hacía que exista información que nada tiene que ver
con el IGV.
Otra de las novedades del
registro de Compras es que ha establecido diferencias entre los sujetos del
Régimen General y los de Especial, así pues para aquellos que se encuentren
dentro de este primer régimen tendrán que informar en la columna 2 y 3 lo
siguiente, respectivamente:
- - El Código Único de la Operación (CUO), que es la
llave única o clave única o clave primaria del sofware contable que identifica
de manera únivoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en
que se registró la operación.
- - Número correlativo del asiento contable
identificado en el punto anterior. Donde el primer dígito debe ser:
"A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los
asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de
cierre del ejercicio.
Lo cierto es que para el registro
de Compras, no se va utilizar los códigos A o C, dado que no existe tal
situación para este Libro Vinculado a Asuntos Tributarios, situación que si
ocurriría para el caso del Libro Diario, por ejemplo.
Por otro lado, para el caso de
los sujetos del Régimen especial se ha dispuesto que:
- - Para la columna 2, en vez de utilizar el CUO,
sigan utilizando el número correlativo del mes (1,2…etc por citar un ejemplo),
y para el caso de la columna 3, simplemente no se registre nada.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT ( Disponible Aquí ), se estableció que los sujetos del Régimen Especial Utilicen la Frase RER en el campo 2 (CUO) y el número correlativo en el campo 3.
Esto marca, una gran diferencia,
ya que la Administración de alguna u otra forma estaría obligando a utilizar software
contables para los sujetos del Régimen General y dejar utilizar el Excel, por
decir lo menos, a los sujetos del Especial.
Siguiendo con las modificatorias
a este libro electrónico, se incorpora a su estructura, el campo 28:
- - Código de la dependencia Aduanera de la
Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de
Importación (DSI).
Este dato sólo sería obligatorio si se modifica una Declaración Única de Aduanas o una Declaración Simplificada de Importación.
Para finalizar con las
modificaciones a este libro, algo que si resulta bastante bueno, es que ahora
existen más campos que son de carácter opcional, algo que sólo ocurría con el
anterior campo 4, ahora campo 5 (Fecha de vencimiento o fecha de pago, cuando
el documento es distinto a 14). A continuación los campos que se pueden dejar
en blanco cuando se cumplan ciertos supuestos:
Campo 11: Tipo de Documento de Identidad del proveedor
Campo 12: Número de RUC del proveedor o número de documento de
Identidad, según corresponda.
Campo 13: Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
(En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente
orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Dichos campos se podrán dejar en
blanco cuando:
a. Campo 6 (Tipo de Comprobante) =
‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’,’88’,
‘91’, ‘97’ y ‘98’ o
b. Campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’,
‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
Esto ayudará por ejemplo, que
cuando se tenga a un sujeto No domiciliado como cliente, no tener que colocarle
por default tipo de documento “0”, y colocar un Número de Documento que en
algunos casos ni existe, sino simplemente dejarlo en blanco.
Así mismo, los siguientes campos
se dejarán en blanco cuando el campo 6 sea diferente a ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o‘97’ o ‘98’:
Campo 25: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica
Campo 26: Tipo de comprobante de pago que se modifica
Campo 27: Número de serie del comprobante de pago que se modifica
Campo 28: Número del comprobante de pago que se modifica
Con esta modificación, ya no requerirá
está información por ejemplo para el caso de facturas.
Algo que entiendo es un error por
parte de la administración es que ha señalado que el campo 30 Número del comprobante de pago emitido por sujeto no
domiciliado, sólo sea obligatorio para l causal prevista en el párrafo
anterior, y señalo que es un error dado que el tipo ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’
o‘97’ o ‘98’, no tienen nada que ver con el pago a no domiciliados, y más aún
cuando el propio campo hace referencia a la nota 5, la que señala:
“Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de
intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se
deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado
y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en
las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.”
Además los siguientes campos
se podrán enviar en blanco, cuando no exista obligación de informarlo:
Campo 31 Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción
Campo 32 Número de la Constancia de Depósito de Detracción
Cabe destacar que esta
información sólo es obligatoria si No
existe un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda
identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el
depósito, así lo precisa la Nota 6, del señalado Libro Electrónico.
Para finalizar, el Campo 28: Código de la dependencia Aduanera
de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de
Importación (DSI), sólo se requerirá si el campo 25 = ‘50’, ‘52’.
Todos estos cambios se verán
materializados a partir del 01/05/2014,
con la entrada en vigencia de la versión 4.0, recordemos que la norma indica
que hasta el 30/04/2014, se seguirá utilizando la versión 3.0 (Que actualmente
tiene una actualización la 3.0.1).
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 121-2014/SUNAT ( Disponible Aquí ), se estableció que la vigencia de la Versión 4.0 sea a partir del 08/05/2014.
Continuará el siguiente Martes...