Registro de Ventas Electrónico
Continuando con el desarrollo de
las modificaciones de Libros electrónicos establecidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, esta vez abordaré el Registro de Ventas
Electrónico, que como vamos a ver a lo largo de estos párrafos existen varios
problemas en su estructura y esperemos se puedan corregir antes de su
obligatoriedad (01/05/2014).
Comprobantes que No podrán ser
registrados en el registro de Ventas:
A los libros electrónicos de
compras y ventas ahora se les tiene que aplicar ciertas reglas relacionadas a
los comprobantes de pago, así pues existen documentos por ejemplo que no van a
poder ser anotados en el registros de ventas, los cuales son:
CÓDIGO
(Tabla 10)
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DESCRIPCIÓN
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02
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Recibo por
Honorarios
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09
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Guía de
remisión – Remitente
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10
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Recibo por
Arrendamiento
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20
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Comprobante
de Retención
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22
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Comprobante
por Operaciones No Habituales
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25
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Documento
de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT).
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31
|
Guía de
Remisión – Transportista
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33
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Manifiesto
de Pasajeros
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34
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Documento
del Operador
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35
|
Documento
del Partícipe
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40
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Comprobante
de Percepción
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41
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Comprobante
de Percepción - Venta interna
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46
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Formulario
de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos
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50
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Declaración
Única de Aduanas - Importación definitiva
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51
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Póliza o
DUI Fraccionada
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52
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Despacho
Simplificado - Importación Simplificada
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53
|
Declaración
de Mensajería o Courier
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54
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Liquidación
de Cobranza
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91
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Comprobante
de No Domiciliado
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96
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Exceso de
crédito fiscal por retiro de bienes
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97
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Nota de
Crédito - No Domiciliado
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98
|
Nota de
Débito - No Domiciliado
|
El no registro de estos tipos de
comprobantes resulta bastante obvio y además bastante bueno que la
administración limite el ingreso de estos tipos de documentos, para efectos de
informar a nosotros los usuarios de posibles errores.
Así pues si hay colocará por
error colocara una DUA dentro del registro de ventas, al momento de validar el
PLE le indicaría que no es posible cargar este tipo de documento al señalado
registro.
Comprobantes que no pueden
utilizar Estado 2
Así mismo, la administración ha
determinado que los siguientes Comprobantes no se les podrán identificar con estado
“2” que para efectos del registro de Ventas significa “Anulado”:
CÓDIGO
(Tabla 10)
|
DESCRIPCIÓN
|
|
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00
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Otros
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06
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Carta de
porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
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11
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Póliza
emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de
Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o
Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV
|
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23
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Pólizas de
Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por
venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten
bienes por cuenta de terceros
|
|
49
|
Constancia
de Depósito - IVAP (Ley 28211)
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Comprobantes que No se podrán
Registrar en el Registro de Compras o Ventas:
Por otro lado, la SUNAT ha
dispuesto que en ningún supuesto se puedan aceptar dentro del Registro de
Compras o Ventas electrónica, los siguientes documentos:
CÓDIGO
(Tabla 10)
|
DESCRIPCIÓN
|
09
|
Guía de
remisión – Remitente
|
20
|
Comprobante
de Retención
|
31
|
Guía de
Remisión – Transportista
|
33
|
Manifiesto
de Pasajeros
|
40
|
Comprobante
de Percepción
|
41
|
Comprobante
de Percepción - Venta interna
|
Nuevos campos en el
registro de Ventas electrónico
Al igual que el registro de
compras, comentado en el
Post
anterior, en el registro de ventas se han incorporado dos campos:
Campo 2
CUO para el régimen general o número correlativo para el régimen
especial
De esta forma se crea una
diferencia de llevado entre ambos regímenes, ¿Será válido para efectos legales?,
ya lo discutiremos en un próximo post, por lo pronto la administración define
al CUO como “La llave única o clave única
o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o
del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.”
Nótese que la administración
busca a través de este dato, cruzar la información de Venta con la información declarada
en el Libro Diario, y determinar si efectivamente se ha informado la cantidad
correcta.
Ahora bien, en relación al Número correlativo del mes, no ha
especificado exactamente qué significa, pero se entiende que es aquel número o
letra o el conjunto de estos mediante el cual se expresa una sucesión inmediata,
además se establece, que este debe comenzar por A para asientos de Apertura, M para movimientos y C para Asientos de Cierre, pero para el caso del registro de Ventas Electrónico, este debe enviarse anteponiendo la M, pues los demás supuestos no son de aplicación para este libro, este dato en el campo 3 sólo es obligatorio para el Régimen General, puesto que los del Especial, colocar un número correlativo en el campo 2, y a este no se establecen características específicas, pudiendo así por ejemplo ser: 1, 2, 3 o A0001, A0002.
La diferencia entre regímenes se agranda
cuando de una u otra forma la administración, está obligando a los del régimen
general a utilizar software contable, exigiendo ahora este dato de CUO.
Campo 28
Valor embarcado de la exportación
En un primer momento se pensaría
que este dato serviría, para sustentar las diferencias entre el monto Exportado
(Facturado del período, a que hace referencia el campo 13, valor facturado de
la exportación) y el monto efectivamente Embarcado, lo que sustentaría más la
teoría que el PDB (programa de Declaración de Beneficios), tendería a
desaparecer. Sin embargo la regla u observación que se coloca es totalmente inaplicable, dado que señala que este
dato es de carácter obligatorio si el campo 25 (Tipo de comprobante que
modifica, que normalmente se usa para notas de crédito o débito), es igual a 50
ó 52, es decir Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva y Despacho
Simplificado - Importación Simplificada, respectivamente, los mismos que
establecen las reglas de comprobantes NO
SE PUEDEN INGRESAR. Se espera que la Administración se pronuncie en este
aspecto, dado que al parecer es un error en la estructura, así mismo se
presentan más inconsistencias, que comentaremos en el siguiente punto.
Nuevas Validaciones Al Registro
De Ventas Electrónico
Campo 3
Número Correlativo del Asiento Contable
Se regula a partir del 01/05/2014
(Entrada en vigencia de la versión 4.0), que el dato del número correlativo sólo
será obligatorio en el caso del Régimen General, puesto que para los régimen
especial este dato se estará registrando en el campo 2. Además de ello, se
establece que el señalado campo deberá anteponerse las letras:
-
"A" para el asiento de apertura del
ejercicio,
-
"M" para los asientos de movimientos
o ajustes del mes o
-
"C" para el asiento de cierre del
ejercicio.
Se entiende que para este libro sólo
se estaría utilizando la letra M, que significa movimiento, dado que no existe
o al menos no conozco un supuesto para que se anteponga la A o C. Al parecer y
con el fin de “abreviar” el trabajo,
se ha copiado y pegado esta información en la mayoría de los campos de libros
electrónicos.
Campo 10, 11, 12,
Tipo de Documento de Identidad del cliente; Número de Documento de
Identidad del cliente; Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se
debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido
materno y nombre completo, respectivamente
En relación a estos campos, la
situación es incierta, dado que la SUNAT indica que estos campos serán opcionales
si el campo 5 (Fecha de vencimiento o Fecha de Pago), es igual a :'00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87'
y '88', o el campo 29 (Estado) es igual a 2 (Anulado) . El problema es que
nunca el campo 5 va ser igual a estos supuestos, sin embargo si nos ponemos en
el papel de traductor, la SUNAT aparentemente quiso decir que si el campo 6 (Tipo
de Comprobante de Pago o Documento) es igual a los documentos antes señalados no
sería necesario dichos datos, por lo que resultarían opcionales su llenado o
incluso dejarlos en blanco. Nuevamente un error de estructura.
También se establece que la
información en estos campos será opcional si el campo 22 (Importe total del
comprobante de pago) < 1500.00, es decir ¿Una factura de S/1000.00 no se tendría
que poner tipo de documento o a una boleta de venta por el mismo monto?,
resulta bastante difícil de entender más aún cuando el numeral 3.10 del art. 8
del Reglamento de comprobantes de pago, establece que : “En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma
de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los
siguientes datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de
Identidad. ..”
Otras “reglas específicas” para el campo 10:
Tipo de Documento de Identidad
del cliente
-
Si el campo 6 (Tipo de comprobante) = ‘07’,
‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 29 (Estado)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’,
se corrige el campo tipo de comprobante, pero se agrega una validación que hace
referencia al campo estado, el cual no existe el tipo 03, 12, etc; se presume
que hace referencia al campo 25 Tipo del comprobante de pago que se modifica.
Otras “reglas específicas” para el campo 11:
Número de Documento de Identidad
del cliente
-
Se señala que este tipo campo no es obligatorio,
si el campo 30 (campo de libre utilización)= ‘2’, debe ser campo 29 (Estado).
-
Si campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)=
‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 27 (Número del comprobante de pago
que se modifica (6) o Número de la DUA, de corresponder)= ‘03’, ‘12’, ‘13’,
‘14’ y ‘36’, se comete el mismo error señalado en el párrafo anterior, y hace
referencia al campo 5, debiendo ser el campo 6, tipo de comprobante.
Otras “reglas específicas” para el campo 12:
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso
de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Para variar, el campo 12 rompe
esquemas puesto que señala lo siguiente:
Obligatorio excepto cuando:
a. campo 5(Fecha de Vencimiento o
Fecha de Pago) =
‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’
y ‘88’ o
b. campo 30 (Campos de libre
utilización)= ‘2’ o
c. campo 5 (Fecha de Vencimiento
o Fecha de Pago)= ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 30 (Campos de
libre utilización)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 12 (Apellidos y nombres,
denominación o razón social del cliente.
En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente
orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.)> 0.00
NINGUNO de los supuestos se va dar, debió decir:
El campo Obligatorio excepto
cuando:
a. campo 6 (Tipo de Comprobante
de Pago o Documento) =
‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’
y ‘88’ o
b. campo 29 (Estado)= ‘2’ o
c. campo 6 (Tipo de Comprobante
de Pago o Documento)= ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 25 (Tipo del
comprobante de pago que se modifica)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 (Valor facturado de
la exportación)> 0.00
¿Nuevo Estado en el Registro de
ventas?
Si bien es cierto en las
observaciones al campo 29 (Estado), se regula
que se utilizará el estado '0' cuando la operación (anotación optativa
sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo, sin
embargo cuando se revisa las Reglas a comprobantes de pago, en ningún caso se
dispone que comprobantes utilizarán el señalado estado, ¿un error más?, sólo el
tiempo o eventualmente la SUNAT nos resolverá esta duda.
Como se habrá notado a lo largo
de estos párrafos, los errores que se cometen son graves, sobre todo, para
empresas que se dedican a fabricar software o usuarios que quieren hacer sus
libros en Excel y peor aun cuando estas estructuras entran en vigencia el
01/05/2014 y SUNAT recién pondrá a disposición la nueva versión a utilizar (4.0)
el 30/04/2014.
ROGAMOS PRONTO UNA FE DE ERRATAS,
Continuará el siguiente Martes…